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lunes, 17 de julio de 2017

Unas palabras prohibidas

En los últimos tiempos parece que la empresa Deliveroo ha crecido mucho. No es extraño, porque permite a los restaurantes externalizar el servicio de reparto de comida a domicilio, lo cual, sumado a la aparición de plataformas como Just Eat (que se encarga de llegar a los clientes y tramitar los encargos) abarata muchísimo este servicio. Teniendo en cuenta lo anterior, no es raro que los repartidores de Deliveroo se hayan puesto en huelga: sus condiciones de trabajo son miserables (como cabría esperarse), y reclaman mejoras.

Deliveroo es una de las empresas que más han internalizado el rollo de la “economía colaborativa”. Igual que Uber o que Airbnb, su modelo de negocio se basa en reclutar a miles de trabajadores bajo la fórmula del contrato de arrendamiento de servicios con un trabajador autónomo. Es decir, que se crea la ficción de que los trabajadores de la empresa son en realidad empresarios que ofrecen sus servicios a un único cliente. Esta fórmula del falso autónomo está muy de moda (1), y la “economía colaborativa” la aprovecha como nadie.

¿Por qué? Pues porque tiene varias ventajas para la empresa. La primera, que son los trabajadores los que ponen los medios para realizar su trabajo, en este caso la bicicleta / moto, el móvil y la ropa de trabajo. Y la segunda, que permite huir del derecho laboral y de sus molestos convenios colectivos, salarios mínimos, normas de seguridad y jornadas de descanso: si estamos ante dos empresarios, uno de los cuales presta servicios al otro, no es necesario que el derecho intervenga para garantizar nada, ¿no? ¡No hay que limitar la sacrosanta libertad contractual!

Y Deliveroo lo ha aprendido muy bien, qué duda cabe. Tanto que, en esta huelga, se ha hecho público un documento donde se prohíbe a sus formadores el uso de ciertos términos. Entre las palabras “erróneas e ilegales” están “turno” (debe usarse “misión”), “salario” (mejor “pago”), “horarios” (hay que hablar de “disponibilidad”) y, por supuesto, “trabajo” (conviene decir “actividad” o “reparto”). Toda una neolengua que, aparte de sus efectos psicológicos sobre los trabajadores, tiene como objetivo declarado la evitación de problemas legales en caso de "control externo". No queremos que ningún algún molesto juez o inspector de trabajo a declarar que la relación entre Deliveroo y sus repartidores es laboral y debe aplicársele la normativa de trabajo.

En otras palabras: con esta terminología se trata de enmascarar la laboralidad de la relación.

Un principio básico de derecho privado es que las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son. Si tú y yo firmamos un contrato de compraventa donde yo te vendo mi casa por un precio de 0 €, cualquier juez apreciará que eso es materialmente una donación y aplicará las normas (civiles y tributarias) que rigen la donación. De la misma manera, si Deliveroo está contratando trabajadores bajo la ficción del contrato de prestación de servicios con un autónomo, un juez tendrá que ver lo que hay debajo y aplicar a rajatabla el Estatuto de los Trabajadores y el convenio correspondiente.

La tentación de huir del derecho laboral no es nueva y, precisamente por ello, los tribunales llevan años sentando una depurada doctrina sobre los indicios que diferencian una relación laboral de otra clase de vínculos. Se habla de indicios porque las relaciones laborales están definidas por conceptos relativamente abstractos. Así, el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores menciona cinco notas que definen una relación laboral: personalísima, voluntaria, remunerada, por cuenta ajena y dependiente. Quizá el último concepto (dependencia) sea el más abstracto, pero es también el que se discute en este caso. Efectivamente, nadie duda de que la relación que une a Deliveroo con sus repartidores cumple con los otros cuatro requisitos (2), pero ¿se realiza en un contexto de dependencia?

Una relación tendrá la nota de dependencia si el trabajador se integra en la esfera organizativa del empresario. ¿Cómo se prueba eso? Pues algunos indicios clásicos son la asistencia a un centro de trabajo, el sometimiento a un horario, la programación de la actividad por parte del empresario, el uso de materiales de trabajo aportados por la empresa, que ésta dé instrucciones sobre cómo se tiene que realizar el trabajo, que tenga facultades disciplinarias, etc. En definitiva, toda una serie de criterios que permiten probar que el trabajador forma parte del ámbito de organización y dirección de la empresa.

Y aquí es donde entra la neolengua. Cuando Deliveroo, en su página web, menciona como una ventaja de trabajar con ellos que puedes repartir “con tu chaqueta o camiseta favorita”, lo que quiere decir es que no vas a llevar un uniforme que te identifique como un trabajador suyo. Cuando dice que “eres libre de elegir cuándo repartes” y prohíbe a sus formadores usar términos relativos al horario, lo que quiere decir es que no te marca los tiempos de trabajo. Cuando te exige tener tu propia moto/bici y smartphone, lo que quiere decir es que ellos no van a proporcionarte herramientas de trabajo. En otras palabras: están luchando contra todos esos indicios clásicos de laboralidad que acabamos de ver, para mantener la ficción de que sus trabajadores son empresarios que les venden un servicio.

El problema es que no cuela. La laboralidad de un vínculo deberá analizarse atendiendo a todos los elementos relevantes. Y aquí los hay para aburrir:

  • Es la empresa la que decide qué repartidor se encarga de cada pedido, es decir, que es ella quien organiza la actividad.
  • Del propio tuit que denuncia la neolengua deducimos varias cosas interesantes. Por ejemplo, que Deliveroo tiene formadores que transmiten las directrices aprobadas por la empresa. Estas directrices llegan hasta el aspecto que debe tener el repartidor o la forma de tratar con los restaurantes y los consumidores.
  • La empresa implementa una aplicación con la cual deben trabajar todos los repartidores, e inscribir en ella sus incidencias.
  • La empresa selecciona a los repartidores, en un proceso que se inicia cuando rellenas un formulario en la sección Colabora con Nosotros de su web.
  • Sí hay horarios: en el propio formulario tú decides cuándo deseas trabajar, y en esa franja debes estar disponible por si llega un encargo.
  • Sí hay uniforme, solo que va en la moto o bici: todos hemos visto vehículos con la caja de Deliveroo enganchada.
  • Que sea el trabajador quien aporta las herramientas no es tan relevante, puesto que existe asentada jurisprudencia (desde los años ’80) que acepta que los repartidores de mercancías con vehículo propio pueden perfectamente tener una relación laboral dependiendo de las circunstancias. Aquí tenéis una sentencia de 2011, por ejemplo.
  • Como reverso de su integración en la esfera organizativa del empresario, el repartidor no tiene su propia organización empresarial: no emite facturas, no contrata empleados, etc.


Por último, quiero mencionar otros indicios de laboralidad, relativamente novedosos y adaptados a la llamada “economía colaborativa”, que un juez británico ha apreciado en el caso de Uber. Son aplicables a este caso porque esta empresa es prácticamente idéntica a Deliveroo en su forma de funcionar y porque el concepto británico de relación laboral es muy similar al español. Son los siguientes:
  • Que los conductores trabajan bajo una marca ajena, que hace publicidad de sí misma y no de unos u otros conductores.
  • Que resulta ridículo pensar que en Londres hay 30.000 pequeños empresarios unidos por una única aplicación web. Algo así sería inmanejable para cualquier empresa.
  • Que los conductores no tienen posibilidad de hacer crecer su negocio si invierten en medios o en personal: la única forma de aumentar sus ingresos es trabajar más horas.
  • Que es la plataforma quien controla la información necesaria para desarrollar el negocio.
  • Que la empresa puede modificar unilateralmente los términos del contrato.


Estos cinco elementos se aprecian también en el caso de Deliveroo (incluyendo el último: es una de las razones de la huelga), y se suman a los anteriores. No hay por donde cogerlo: los repartidores de Deliveroo son pura fuerza de trabajo integrada en el ámbito organizativo de la empresa. Su relación es, por tanto, laboral. Toda la neolengua que intenta negarlo no es más que una forma más o menos creativa de encubrir un fraude masivo a la hora de contratar. Espero que así lo aprecie la Inspección de Trabajo en el expediente que les acaban de abrir.

La conclusión solo puede ser una: los trabajadores de Deliveroo (verdaderos trabajadores, nada de colaboradores) tienen todo el derecho del mundo a hacer huelga. Esperemos que consigan sus reivindicaciones.






(1) Es curioso cómo la explotación del trabajador va por modas, ¿no? Primero fueron los trabajadores temporales contratados en fraude, luego las ETTs, luego los becarios y ahora los falsos autónomos. Cada moda, por supuesto, desprotege más a los trabajadores que la anterior.

(2) “Personalísima” quiere decir que es el trabajador y no otra persona quien tiene que hacer el trabajo, es decir, que el repartidor no puede reclutar por su cuenta a un ayudante para que le sustituya. “Por cuenta ajena” significa que es la empresa quien se queda todos los frutos del trabajo del repartidor y a cambio le paga un salario independientemente de si logra obtener beneficios. Las notas de voluntariedad y retribución son obvias y no las voy a explicar.



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3 comentarios:

  1. Esperemoslo. ¿El boicot sería útil? Tuitear No pienso seguir siendo cliente vuestro, no pedir nada, borrar nuestro pérfil...

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    1. Supongo que todo suma, pero me da a mí que lo más efectivo va a ser la huelga + el conjunto precioso de sanciones económicas que le va a caer a Deliveroo en cuanto Inspección de Trabajo se ponga en serio.

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    2. Gracias. Al menos es ilegal; de momento, claro. Tengo la impresión de que si se aprueban los tratados llamados de libre comercio ya no lo será.

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